Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14419-218-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-18

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE TIERRAS Y COLONIZACION) / PICCICO ALFREDO Y OTROS S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14419-218-07

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de DICIEMBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION TIERRAS Y COLONIZACION) C/PICCICO ALFREDO Y OTROS S/DESALOJO", expte. nro.14419-218-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.235, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del remedio extraordinario que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 207/216 que, desestimando su recurso, confirmara la sentencia que dispusiera el desalojo.

- - - Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 220 y cargo de fs.226 vta.-; b) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal; c) Se ha efectuado el depósito de estilo previsto en el art. 287 CPCC.; d) Se trata de una sentencia de evidente carácter definitiva, que pone punto final al entuerto sin posibilidad de revisión alguna.-

- - - Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho, reservado en primer término, al propio tribunal emitente del pronunciamiento, el que debe efectuarse adentrándonos en un análisis de una densidad mayor, tendiente a descubrir la verosimilitud de la argumentación del casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos tener por satisfecha la condición que se exige para transitar el sendero del recurso de casación, es decir, demostrar, al menos desde la óptica del quejoso, la errónea aplicación de la ley o su violación.-

- - - En tal orden de ideas, ha sido cuestionado el fundamento del decisorio que lo afecta, al entender que concluida la etapa administrativa de manera desfavorable al demandado-ocupante, no se puede ingresar en la valoración que aquél pretende en este proceso de desalojo, debiéndose haber promovido, de manera oportuna, el respectivo contencioso administrativo.-

- - - Si a ello le agregamos, la trascendencia económica y moral desde el punto de vista del accionado, y la siempre cambiante discusión sobre la problemática de las tierras fiscales, tendremos un cuadro que claramente aconseja habilitar el tránsito que se reclama.-

- - - Por ello, y sin perjuicio de las facultades propias del órgano al cual se encuentra dirigido en última instancia el remedio casatorio, postularé declarar admisible el recurso deducido por el accionado a fs. 221/226 vta.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR admisible el recurso deducido por el accionado a fs. 221/226 vta.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuna elevación al Superior Tribunal de Justicia.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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