Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15363-190-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-18

Carátula: MUNICIPALIDAD EL BOLSON / FUNDACION MARIA TERESA OBERTONE S/ EJECUTIVO MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15363-190-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 18 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MUNICIPALIDAD EL BOLSON c/ FUNDACION

MARIA TERESA OBERTONE s/ EJECUTIVO MONITORIO", expte.

nro. 15363-190-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de

la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que la accionante dedujera contra el

pronunciamiento de fs. 104/105 que, haciendo lugar a la

excepción de inhabilidad de título, dispusiera el rechazo

de la ejecución. Concedido correctamente el recurso,

presentóse la memoria de fs. 109/113 que, traslado

mediante recibiera la respuesta de fs. 114/115.-

De manera evidente, y por la forma en que se

hubo planteado la cuestión, necesariamente hemos de

recurrir a las constancias del “título” que se ejecuta,

el que está dado por la certificación de deuda de fs.

4/8.- Del análisis del mismo, a diferencia de lo

sostenido por el decidente, no se aprecia insuficiencia

formal alguna que autorice a admitir el planteo

excepcionante que la demandada dedujera.- Como puede

verse, allí consta la identificación del inmueble, el

período reclamado y el valor histórico con el

consiguiente recargo, lo que arroja un total determinado

para cada uno de los lotes, no vislumbrándose

insuficiencia alguna que permita andamiar el planteo que

la ejecutada introdujera (arg. art. 604 CPCC.).-

En el mismo sentido, no debemos perder de

vista que los montos que reclama el ente público, hacen a

su capacidad de percepción de impuestos y demás

contribuciones que, obviamente, constituyen los ingresos

con los cuales se enfrentan los gastos y erogaciones

propias de la administración y en beneficio de la

comunidad toda. Consiguientemente, la “omisión” o la

“insuficiencia” en los títulos que aquéllas se encuentran

autorizadas a emitir, debe ser de tal significación que

coloque al contribuyente en un estado de verdadera

indefensión, situación que no se vislumbra en el caso

venido a decisión.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 108,

rechazando la excepción de inhabilidad de título y

disponiendo que continúen los trámites de la ejecución,

con costas.- Los honorarios del Dr.R.Rodrigo se

determinan en la suma de $ 4.697 y los del Dr.

F.J.Valenzuela en la suma de $ 6.406 (11% y 15% con más

el 40% para perdedor y ganador, respectivamente- arts.

6,7,9, 14 y cdts. L.A.).- Por las tareas de segunda

instancia los honorarios se determinan en la suma de $

1.174 y de $ 2.242, respectivamente.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 108,

rechazando la excepción de inhabilidad de título y

disponiendo que continúen los trámites de la ejecución,

con costas.-

2do.) Regular los honorarios del Dr.R.Rodrigo

en la suma de $ 4.697 (Pesos Cuatro mil seiscientos

noventa y siete) y los del Dr. F.J.Valenzuela en la suma

de $ 6.406 (Pesos Seis mil cuatrocientos seis). Por las

tareas de segunda instancia los honorarios se determinan

en la suma de $ 1.174 (Pesos Un mil ciento setenta y

cuatro) y de $ 2.242 (Pesos Dos mil doscientos cuarenta y

dos), respectivamente.

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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