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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15363-190-09
Fecha: 2009-12-18
Carátula: MUNICIPALIDAD EL BOLSON / FUNDACION MARIA TERESA OBERTONE S/ EJECUTIVO MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15363-190-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 18 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MUNICIPALIDAD EL BOLSON c/ FUNDACION
MARIA TERESA OBERTONE s/ EJECUTIVO MONITORIO", expte.
nro. 15363-190-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de
la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la accionante dedujera contra el
pronunciamiento de fs. 104/105 que, haciendo lugar a la
excepción de inhabilidad de título, dispusiera el rechazo
de la ejecución. Concedido correctamente el recurso,
presentóse la memoria de fs. 109/113 que, traslado
mediante recibiera la respuesta de fs. 114/115.-
De manera evidente, y por la forma en que se
hubo planteado la cuestión, necesariamente hemos de
recurrir a las constancias del “título” que se ejecuta,
el que está dado por la certificación de deuda de fs.
4/8.- Del análisis del mismo, a diferencia de lo
sostenido por el decidente, no se aprecia insuficiencia
formal alguna que autorice a admitir el planteo
excepcionante que la demandada dedujera.- Como puede
verse, allí consta la identificación del inmueble, el
período reclamado y el valor histórico con el
consiguiente recargo, lo que arroja un total determinado
para cada uno de los lotes, no vislumbrándose
insuficiencia alguna que permita andamiar el planteo que
la ejecutada introdujera (arg. art. 604 CPCC.).-
En el mismo sentido, no debemos perder de
vista que los montos que reclama el ente público, hacen a
su capacidad de percepción de impuestos y demás
contribuciones que, obviamente, constituyen los ingresos
con los cuales se enfrentan los gastos y erogaciones
propias de la administración y en beneficio de la
comunidad toda. Consiguientemente, la “omisión” o la
“insuficiencia” en los títulos que aquéllas se encuentran
autorizadas a emitir, debe ser de tal significación que
coloque al contribuyente en un estado de verdadera
indefensión, situación que no se vislumbra en el caso
venido a decisión.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 108,
rechazando la excepción de inhabilidad de título y
disponiendo que continúen los trámites de la ejecución,
con costas.- Los honorarios del Dr.R.Rodrigo se
determinan en la suma de $ 4.697 y los del Dr.
F.J.Valenzuela en la suma de $ 6.406 (11% y 15% con más
el 40% para perdedor y ganador, respectivamente- arts.
6,7,9, 14 y cdts. L.A.).- Por las tareas de segunda
instancia los honorarios se determinan en la suma de $
1.174 y de $ 2.242, respectivamente.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 108,
rechazando la excepción de inhabilidad de título y
disponiendo que continúen los trámites de la ejecución,
con costas.-
2do.) Regular los honorarios del Dr.R.Rodrigo
en la suma de $ 4.697 (Pesos Cuatro mil seiscientos
noventa y siete) y los del Dr. F.J.Valenzuela en la suma
de $ 6.406 (Pesos Seis mil cuatrocientos seis). Por las
tareas de segunda instancia los honorarios se determinan
en la suma de $ 1.174 (Pesos Un mil ciento setenta y
cuatro) y de $ 2.242 (Pesos Dos mil doscientos cuarenta y
dos), respectivamente.
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro