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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1100/2009
Fecha: 2009-12-17
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ FRUTIHORTICOLA BELVEDERE S.R.L. S/ APREMIO
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ACT. C/EMB -NUEVO-
Viedma, diciembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ FRUTIHORTICOLA BELVEDERE S.R.L. S/ APREMIO" (Expte. 1100/2009).
I.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FRUTIHORTICOLA BELVEDERE S.R.L, CUIT 30-70797980-8 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (sucursales locales y/o del resto del país), hasta cubrir las sumas de $ 16.650,60 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 1.700 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra FRUTIHORTICOLA BELVEDERE S.R.L, CUIT 30-70797980-8, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 14.926,60 en concepto de capital reclamado al 17/11/2009, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de quince (15) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. José Luis Malaspina en la suma de $ 1.724 (MB: $ 14.920,60; coef.: 11 % + 40 % reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
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Poder Judicial de Río Negro