Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34921

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-17

Carátula: GUINDER Humberto L. c/MENDEZ Héctor E. y O. S/ Ejecución de Alquileres

Descripción: providencia

General Roca, 17 de diciembre de 2009.-

Al punto 1: Hágase saber al profesional que no se ha ordenado correr traslado del saldo bancario que oportunamente adjuntara la demandada (fs. 242), por lo que a lo solicitado, no ha lugar.-

Atento lo manifestado por el actor y quedando pendiente de pago la suma de $ 29,16 mas IVA, hágase saber al ejecutado que previo a ordenar el levantamiento de los embargos deberá acreditar en autos el deposito de la suma de $ 36.- para cumplir con las costas de este proceso.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro