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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34921
Fecha: 2009-12-17
Carátula: GUINDER Humberto L. c/MENDEZ Héctor E. y O. S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: providencia
General Roca, 17 de diciembre de 2009.-
Al punto 1: Hágase saber al profesional que no se ha ordenado correr traslado del saldo bancario que oportunamente adjuntara la demandada (fs. 242), por lo que a lo solicitado, no ha lugar.-
Atento lo manifestado por el actor y quedando pendiente de pago la suma de $ 29,16 mas IVA, hágase saber al ejecutado que previo a ordenar el levantamiento de los embargos deberá acreditar en autos el deposito de la suma de $ 36.- para cumplir con las costas de este proceso.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro