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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39715
Fecha: 2009-12-17
Carátula: CATALAN Daniel César S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Resolucion
//neral Roca, 17 de diciembre de 2009.-
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CATALAN Daniel César S/Beneficio de Litigar sin Gastos" (Expte. N* 39715).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 8 se presenta DANIEL CESAR CATALAN por intermedio de su letrado apoderado, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs. 5/7 y los informes de fs. 23 y 27 de donde surge que en los Registros de la Propiedad del Automotor no se encuentran bienes inscriptos a nombre de la actora.-
Respecto del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 28, si bien se advierte que el peticionante sería poseedor de dos inmuebles, la baja valuación fiscal de los mismos, la envergadura del reclamo de los autos principales, y las modestas circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
A fs. 16 se ha cumplido con la notificación a la demandada de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
A fs. 31 obra dictamen de Rentas con la conformidad con la prosecución del presente trámite.-
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de DANIEL CESAR CATALAN, para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar contra MUNICIPALIDAD GENERAL ROCA .-
Regulo los honorarios del Dr. Rodrigo F. IGLESIA LLANOS en $.......-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, y 7, ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro