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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0403/2005
Fecha: 2009-12-16
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: APELA HONORARIOS
EXPTE. Nº 0403/2005
CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, diciembre de 2.009.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Sin perjuicio de no ser procedente el recurso de aclaratoria con relación a la providencia de fs. 657, atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que se ha deslizado un error en la providencia mencionada ello por cuanto el monto de los honorarios correspondientes a la Dra. María Marcela Cirignoli expresado en el cuarto párrafo no se corresponde con el coeficiente aplicado (11 % + 40 %), modifícase dicha regulación, en el sentido que los honorarios de la mencionada letrada, conforme dicho coeficiente, ascienden a la suma de $ 11.596.-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Por interpuesto recurso de apelación. Concédase el mismo con los alcances del art. 244 del C.Pr..-
De la fundamentación, córrase traslado a los interesados por el término de ley.-
Cúmplase con las notificaciones faltantes.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro