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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0108/2009
Fecha: 2009-12-16
Carátula: SIERRA ANGEL JOSE C/ LENCURA MARTIN OSVALDO S/ DESALOJO
Descripción: contesta-cuestion de puro derecho
EXPTE. N° 0108/2009
CARATULA: SIERRA ANGEL JOSE C/ LENCURA MARTIN OSVALDO S/ DESALOJO
Viedma, diciembre de 2009.-
Agréguese la cédula recibida.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 40 y a fs. 42.-
Atento el estado de autos, lo peticionado y de conformidad con lo previsto por el art. 359 del C. Pr., declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro