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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0372/2009
Fecha: 2009-12-16
Carátula: ROMANO JUANA HAYDEE C/ LA 251 S.R.L. Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: no hace lugar aclaratoria-concede apelación
EXPTE. Nº 0372/2009
CARATULA: ROMANO JUANA HAYDEE C/ LA 251 S.R.L. Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, diciembre de 2.009.-
Proveyendo a fs. 1534:
Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma por HSBC "La Buenos Aires Seguros S.A., concédase el mismo libremente y con efecto suspensivo.-
Al escrito de fs. 1535:
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia y analizado lo dispuesto en la sentencia dictada a fs. 1519/1525, no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, en su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
Proveyendo a fs. 1538:
Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma por la actora, concédase el mismo libremente y con efecto suspensivo.-
Al escrito de fs. 1539:
Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., concédase el mismo libremente y con efecto suspensivo.-
Por interpuesto recurso de apelación. Concédase el mismo con los alcances del art. 244 del C.Pr..-
De la fundamentación, córrase traslado a los interesados por por el término de ley.-
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Poder Judicial de Río Negro