Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0407/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-16

Carátula: LOPEZ ALZOGARAY ERNESTO OCTAVIO S/ SUCESION

Descripción: agrega - traslado

EXPTE. Nº 0407/2008

CARATULA: LOPEZ ALZOGARAY ERNESTO OCTAVIO S/ SUCESION

Viedma, diciembre de 2.009.-

A los escritos de fs. 254 y 256:

Agréguense.-

Toda vez que las liquidaciones de deudas inmobiliarias carecen de valor legal pues resultan ser impresos y no se encuentran firmados por profesional alguno, devuélvanse a su presentante.-

De lo manifestado y peticionado, córrase traslado al heredero López Rodríguez por el término de ley. Notifíquese conjuntamente con el traslado ordenado a fs. 239 y con las copias previstas en el art. 120 del C.Pr.-

Sin perjuicio, tiénese presente la conformidad de la Dirección General de Rentas.-

Rosana Calvetti

Juez

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