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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0407/2008
Fecha: 2009-12-16
Carátula: LOPEZ ALZOGARAY ERNESTO OCTAVIO S/ SUCESION
Descripción: agrega - traslado
EXPTE. Nº 0407/2008
CARATULA: LOPEZ ALZOGARAY ERNESTO OCTAVIO S/ SUCESION
Viedma, diciembre de 2.009.-
A los escritos de fs. 254 y 256:
Agréguense.-
Toda vez que las liquidaciones de deudas inmobiliarias carecen de valor legal pues resultan ser impresos y no se encuentran firmados por profesional alguno, devuélvanse a su presentante.-
De lo manifestado y peticionado, córrase traslado al heredero López Rodríguez por el término de ley. Notifíquese conjuntamente con el traslado ordenado a fs. 239 y con las copias previstas en el art. 120 del C.Pr.-
Sin perjuicio, tiénese presente la conformidad de la Dirección General de Rentas.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro