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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0085/2009
Fecha: 2009-12-16
Carátula: CONSOLI CLAUDIO ARNALDO C/ CAMINOA RODRIGO MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO
Descripción: ACLARAT. PARA excluir EN LA REG. HON. A UN ABOGADO
Viedma, diciembre de 2.009.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: CONSOLI CLAUDIO ARNALDO C/ CAMINOA RODRIGO MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO Expte. nº 0085/2009.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 7 se presenta la parte actora solicitando se excluya al Sr. Rolando M. Bastides en la regulación de honorarios efectuada en la resolución dictada a fs. 6, manifestando que la Dra. Andrea Natalia Morón es la abogada que actúa y es a quien le corresponde la regulación de honorarios.-
Que atento lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de autos, en especial el poder obrante a fs. 2/3 y escrito de fs. 5, y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde en el Auto Interlocutorio nº 90, folio nº 105 de fecha 03/03/2009 excluir al Sr. Rolando M. Bastides en la regulación de honorarios allí efectuada.-
RESUELVO:
I.- Excluir al Sr. Rolando M. Bastides en la regulación de honorarios efectuada en el Auto Interlocutorio nº 90 obrante al folio nº 105 de fecha 03/03/2009, quedando los honorarios allí efectuados en favor de la Dra. Andrea Natalia Morón.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro