Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0549/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-16

Carátula: CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: ANDRES ANGEL BATTISTUZZI y Dr. Alberto R. J. Cortés

Domicilio: Guido 402, 1º (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO ", Expte. Nº 0549/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 11 de 2.009.- .... existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 16 de MARZO de 2.010, a las 9.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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