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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0745/2009
Fecha: 2009-12-16
Carátula: ASIADIN ROSA MARIA C/ SUASNAVAR YESSICA ALEJANDRA Y OTRO S/ DESALOJO
Descripción: rechaza revocatoria
EXPTE. N° 0745/2009
CARATULA: ASIADIN ROSA MARIA C/ SUASNAVAR YESSICA ALEJANDRA Y OTRO S/ DESALOJO
Viedma, diciembre de 2009.-
Tiénese presente.-
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 34.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que el pedido de rebeldía formulado por la parte actora lo fue respecto de los demandados en términos generales, sin especificar a quienes hacía referencia, y toda vez que en autos existen dos situaciones procesales diferentes a lo que se agrega el impedimento de decretar la rebeldía de quien no ha sido debidamente notificado y ello con fundamento en el ejercicio del derecho de defensa, a la revocatoria planteada no ha lugar.
No siendo la providencia atacada suceptible de apelación a dicho recurso no ha lugar (conf. args. 486 inc. 7 CPCC).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro