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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20570/05
Fecha: 2005-11-04
Carátula: ACOSTA SERGIO RICARDO S/ INDULTO
Descripción: A.I.(Of. )
///MA, 4 de noviembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ACOSTA SERGIO RICARDO S/ INDULTO" (Expte. N° 20570/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 44 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, la Dra. Gabriela Labat, titular de la Defensoría General Penal N° 5 de la IIa. Circunscripción Judicial, en representación de Sergio Ricardo Acosta, nacido el 17 de febrero de 1974 e internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado en fecha 29/03/2004, en causa N° 4.677/2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN (fecha de los hechos: 18/07/2003), por los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO MATERIAL CON COACCIONES REITERADAS (Conf. fs. 14/31).- - - - - - - - - - - ----- Con fecha 29/12/2004 este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 37/39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 32, el encartado en autos fue detenido del 03/09/2003 al 22/03/2004. Detenido nuevamente el 25/03/2004. Por lo tanto agota la pena impuesta el 04/09/2007.- - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 69, de fecha 05/08/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona respetuosa y moderada.// ///2.- No registra sanciones disciplinarias. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 23/10/2004 -fs. 34- y el actual de fecha 05/08/2005 -fs 69-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art./ ///3.- 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SERGIO RICARDO ACOSTA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro