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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20569/05
Fecha: 2005-11-04
Carátula: BOGGON ROBERTO ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de noviembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BOGGON ROBERTO ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20569/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que Roberto Alejandro Bogon, nacido en Miramar (Bs. As.) el 18 de septiembre de 1970, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 62 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado con fecha 12/03/2001 en causa N° D 88/99 a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: 22/06/1999) por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche (fs. 26/40vta.). Con fecha 07/12/2001 (según registros de este STJ) este Cuerpo hace lugar a un recurso de casación y revoca la sentencia aludida, imponiéndole, en definitiva, la PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo coautor de los delitos de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS. (conf. fs. 41 y vta.).- - - - - ----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 42, el encartado en autos fue detenido el 23/06/1999. Por lo tanto agota la condena el 22/06/2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 61, 63/70 del 14/09/2005, establece que el interno está calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral SIETE (7). Incorporado a la Fase de Consolidación dentro de la Progresividad del Régimen/// ///2.-
/// Penitenciario. No tiene correctivos disciplinarios en los últimos seis meses a contar del informe referido. Realiza tareas laborales en el taller de albañilería de la Unidad. Hace uso ocasional de la biblioteca.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. Cabe agregar que nos parece prudente el monto sugerido por el Consejo Correccional de la Unidad Nro. 9. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las/// ///3.-
/// actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a ROBERTO ALEJANDRO BOGON.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro