Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20556/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-04

Carátula: TRIPAILAO DANIEL EDGARDO ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I.(Of.)

///MA, 4 de noviembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TRIPAILAO DANIEL EDGARDO ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 20556/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Daniel Edgardo Alejandro Tripailao nacido en Viedma (R.N.) el 7 de junio de 1965, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (vid. fs. 28/30).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante fue condenado con fecha 11/12/2003 la Cámara en lo Criminal de esta Circunscripción en Expte N° 107/101/03 por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (fecha del hecho: 11/10/2002) a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN (conf. fs. 09/19vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ Con fecha 24/11/2004 este Cuerpo confecciona un informe favorable ante una petición similar a la presente. El Poder Ejecutivo Provincial, resuelve desestimar la petición (vid. informe de fs. 33 y nota N° 618/05 de fs. 34).- - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 20 el encartado fue detenido el 15/10/2002, en consecuencia agota la pena impuesta el 15/04/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 42 de fecha 19/08/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al/// ///2.-

/// régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con un puntaje de OCHO (8) calificado como MUY BUENO. Es una persona respetuosa, con buena convivencia con los demás internos, al igual que el trato con el personal policial. Recibe visitas de familiares.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Destacando que ha mantenido a lo largo de su tratamiento carcelario buenas calificaciones (vid informes de fs. 07 del 26/08/2004 y el actual de fs. 42). Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del// ///3.-

/// Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DANIEL EDGARDO ALEJANDRO TRIPAILAO.- - - - - -- Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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