Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20555/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-04

Carátula: AGUINAGA PEDRO ALCIDES S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 4 de noviembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AGUINAGA PEDRO ALCIDES S/ INDULTO" (Expte. N° 20555/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Pedro Alcides Aguinaga nacido en San Antonio Oeste (R.N.) el 30 de diciembre de 1953, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 03).- - - - - - ----- Al encartado en autos lo condenaron con fecha 03/05/2004 por ante la Cámara en lo Criminal de esta ciudad, en Expte N° 185/173/03 por considerarlo autor del delito de LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO, EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 01/03/2003), a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN (fs. 09/14vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 15, el encartado fue detenido el 01/03/2003 (día del hecho). Por lo tanto, vence la pena impuesta el 01/03/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 21/22, de fecha 27/06/2005 se establece que el interno desde su ingreso ha cumplido con las pautas de convivencia. Es una persona serena y respetuosa tanto con el personal policial, como con otro internos. Calificado con un puntaje de NUEVE (9) calificado como MUY BUENO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que/// ///2.-

/// existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para/// ///3.-

/// viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PEDRO ALCIDES AGUINAGA.- - - - - -- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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