Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20524/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-04

Carátula: TOLOZA, RAUL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 4 de noviembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TOLOZA, RAUL S/ INDULTO" (Expte. N° 20524/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 100 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Raúl Toloza nacido en Teca (Cht) el 12 de septiembre de 1952, actualmente internado en la U-6 del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Cht.); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 08/08/1986 en causa N° 11.398 el Tribunal Superior de Neuquén condena a Américo Soto (Raúl Tolosa) a la pena de ocho (8) años de prisión, por considerarlo autor del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN. Declarándolo reincidente por primera vez (fs. 72). 2].- Con fecha 12/03/1990 en causa N° 353/89/CCIa de General Roca (R.N.). es condenado a once (11) años de prisión (fs. 72 y vta.). 3].- Con fecha 06/11/1990 en causa N° 3.448 del Juzgado N° 6 de Gral. Roca a la pena de dos (2) meses de prisión efectiva. En el mismo fallo unifican las penas recaídas en causa N° 353/89/CCIa. imponiéndole once (11) años y un (1) mes de prisión. 4].- Posteriormente, con fecha 28/09/1994 en causa 3.448/VI el Juzgado advierte que Américo Soto y Raúl toloza resultan una misma e idéntica persona; procediento a imponerle una PENA ÚNICA de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya dictadas. Declarándolo REINCIDENTE por segunda vez. (fs. 72/74).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///2.-

///-- Con fecha 12/11/1993 este Cuerpo confecciona un informe desfavorable ante una petición similar a la presente (fs. 22 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según los informes proporcionados por las Secretarías de los Tribunales intervinientes (fs. 12, 77 y 80), el encartado en autos en causa N° 11.398/NQN fue detenido el 09/03/1985, dándose a la fuga el 18/04/1988. En causa N° 3.448/VI/Gral Roca (RN) es detenido el 23/04/1989, fugándose el 07/03/1990. Detenido el 13/03/1990, registra otra evasión desde el 02/09/1997 al 19/12/1999 (dos -2- años tres -3-meses y diecisiete -17- días). Con todo ello agota la pena impuesta el 06/07/2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 99 y 101 fecha 06/09/2005 se desprende que el interno se encuentra incorporado al Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No se especifica si registra sanciones disciplinarias. Dentro del área educativa, el interno se encuentra cursando el 2do ciclo EGB. Trabaja en el taller de Albañilería. Calificado con conducta EJEMPLAR, numeral NUEVE (9) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Llaman la atención a este Cuerpo la falta de continuidad en el tratamiento, con calificaciones muy bajas dentro de las Unidades de Detención (vid. fs. 82 y vta), varias fugas (una de ellas por más de dos años). A todo ello debemos sumarle los hechos por los cuales fue sentenciado. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio ///

///3.-

/// conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - -/// ///4.-

///-- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RAÚL TOLOZA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro