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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20380/05
Fecha: 2005-11-04
Carátula: ARANDA SERGIO VICTOR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de noviembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARANDA SERGIO VÍCTOR S/ INDULTO" (Expte. N° 20380/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Sergio Víctor Aranda nacido el 8 de noviembre de 1980, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a disposición de la Cámara IIIa. en lo Criminal de G. Roca .- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 21/08/2004 en causa N° 2.928/CCIa. a la pena de cuatro (4) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 10/04/1998) por considerarlo coautor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (fs. 21vta.).- 2].- En fecha 03/09/2004 en Expte N° 2.863/C.C.IIIa. a la pena de siete (7) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 03/09/2003). Declarándolo REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ (conf. fs. 08/14vta.). En estas actuaciones, pero con fecha 25/11/2004 el Tribunal de Ejecución resuelve dictar la PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, en orden a los delitos ya mencionados (conf. s. 15/16vta.). Todo de la Segunda Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 17), el encartado fue detenido el 03/09/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 02/11/2010.- - - - - - -/// ///2.-
///-- Del informe carcelario de fs. 27 de fecha 29/09/2005 se desprende que el interno se adaptó paulatinamente al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no pudo demostrar.- A ello debemos agregar que acorde a las constancias obrantes en autos, la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales; nótese que al momento de analizar la pena aplicable por el tribunal sentenciante (segunda reincidencia). Esto, sumado a la forma en que se desarrollaron los hechos por los cuales actualmente está purgando sentencia, dejan traslucir una personalidad con un total desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- - ----- Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus /// ///3.-
/// progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal/// ///4.-
/// gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SERGIO VÍCTOR ARANDA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro