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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20357/05
Fecha: 2005-11-04
Carátula: SALLES FABIAN ALFREDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 4 de noviembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALLES FABIAN ALFREDO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20357/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que Alfredo Fabián Salles, nacido en Gral. Roca (R.N.) el 19 de marzo de 1971, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 69 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado con fecha 30/06/1998 en causa N° 2.280/98/CCIa. a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor de los delitos de TENTATIVA DE ROBO CON ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA Y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, TODO EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 08/10/1997). En causa N° 1.558/98/CCIIIa. con fecha 29/06/1998 le aplican una condena de once (11) años de prisión, por entenderlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS EN FORMA REITERADA (tres hechos, en fechas: 28/09/1997, 03/10/1997 y 04/10/1997). En el misma fallo unifican las condenas dictadas en causa N° 1242/96, que a su vez unificaba las causas N° 340/CCIIIa., N° 42.795/Juzg. N° 9 de San Isidro (Bs. As.) y N° 1.154/CCIIIa. en diecisiete (17) años de prisión. Declarándolo reincidente por tercera vez. Cabe resaltar que estas causas, comprendían a su vez, a otras (vid. fs. 25vta. y 26) Por todo ello con fecha 12/05/1999 en causa/// ///2.-
/// N° 2.280/CCIa. se le impone la PENA ÚNICA DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya mencionadas (conf. fs. 78/79). Todos los Tribunales pertenecen a la IIa. Circunscripción de esta Provincia, a excepción de la causa N° 42.795/Juzgado N° 9 de San Isidro (Bs. As.).- - - - - - - - - - ----- A fs. 31/32 este S.T.J. informa desfavorablemente, con fecha 19/11/1997, un pedido similar al presente.- - - - - - - ----- Según el informe proporcionado por las Secretarías de los Tribunales sentenciantes de fs. 29 y 81, el encartado en autos registra varias detenciones, y que se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución a partir del 08/11/1997. Agota la pena impuesta el 14/02/2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 68 y 70/71 de fecha 02/06/2005, se establece que el interno está calificado con conducta MALA, numeral UNO (1), y concepto PÉSIMO, numeral (0). Actualmente está incorporado a la Fase de Socialización dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No registra correctivos disciplinarios en el último semestre a contar del informe. Realiza tareas laborales como fajinero de pabellón. SE encuentra inscripto en el 2do ciclo de enseñanza primaria con irregular asistencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y /// ///3.-
/// claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
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R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a ALFREDO FABIÁN SALLES.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro