Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20114/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-04

Carátula: GOMEZ DIONISIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 4 de noviembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GÓMEZ DIONISIO S/ INDULTO" (Expte. N° 20114/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Dionisio Gómez nacido en Allen (R.N.) el 13 de julio de 1974, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (Conf. fs. 77 y vta.).- - - - - - ----- El encartado registra las siguientes condenas: 1).- En causa N° 572/CCIIIa. con fecha 10/12/1992 se le declara responsable por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: mayo de 1992), y con fecha 16/06/94 (al momento de disidir la imposición o no de pena) se le aplica una condena de cinco (5) años de prisión. 2).- En causa N° 797/93/CCIIa. con fecha 12/11/1993, es condenado a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: 31/05/93) como autor del delito de ROBO CON ARMAS (conf. fs. 09/14 vta.) 3).- -En causa N°. 281/93/JC4 y con fecha 11/06/93, es condenado a 20 días de prisión como autor de ROBO (hecho: 12/08/91) 4).- En causa N° 702/92/CCIIa. y en fecha 22/09/94 es condenado a un (1) años de prisión como autor de ROBO CALIFICADO (hecho: 04/08/91). Y, 5).- Con fecha 06/07/99 y en causa N° 1.614/99/CCIIa. es condenado a la pena de seis (6) años de prisión, como autor del delito de ROBO CALIFICADO. Declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ. En el mismo fallo se dicta la PENA ÚNICA de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva/ ///2.-

/// de las causas Nros. 572/CCIIIa., 797/93/CCIIa., 281/JC4, 702/92/CCIIa. y Nro. 1.614/99/CCIIa. (conf. fs. 58/63vta.). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- - ----- Con fecha 17/05/95 este S.T.J. se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 17 y vta.); resaltando el hecho de que a esa fecha sólo tenía una unificación de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión encontrándose condenado en causa Nro. 797/93/CCIIa. (que a su vez comprendía causa Nro. 281/93/JC4). Con fecha 21/03/96, este Cuerpo se expide favorablemente (fs. 29 y vta.); y, mediante decreto Nro. 448/96 del 16/04/96 se le reduce en tres (3) meses la condena impuesta (fs.33). Posteriormente, con fecha 06/11/2001 se confecciona un informe desfavorable (vid. fs. 70/72).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 64, y la actualización de fs. 87, el condenado en autos en causa N° 797/93/CCIIa. fue detenido con fecha 02/06/93, fugándose el 27/06/93, cumplió en detención veintiséis (26) días de prisión. En causa N° 281/J.Nro.4 estuvo siete (7) meses y ocho (8) días en detención, hasta que obtiene la libertad condicional tramitada en causa N° 702/CCIIa. En causa N° 572/CCIIIa. fue detenido el 29/05/92, hasta 30/12/92 (fecha en que fue dispuesto en el Incidente de Disposición) estuvo en detención siete (7) meses y dos (2) días. Finalmente, en causa N° 702/CCIIa. fue detenido con fecha 07/07/93, estuvo en detención tres (3) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días. Por aplicación del Decreto N° 448/96 se le reduce en tres (3) meses de prisión la pena impuesta; obteniendo la libertad condicional el 26/12/96. En causa N° 1.614/99 es detenido el 27/11/98. Con fecha 02/10/2001 no regresa a su lugar de detención, mientras gozaba del beneficio de salidas /// ///3.-

/// transitorias, es detenido nuevamente con fecha 16/12/2002. Agota la pena impuesta el 12/02/2008.- - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 93 de fecha 23/09/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas con el personal policial. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Con fecha 08/09/2005 se le suspende el beneficio de Salidas Transitorias en virtud de no haber cumplido con las reglas oportunamente dispuestas.- - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no pudo demostrar.- A ello debemos agregar que acorde a las constancias obrantes en autos, la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales; nótese que había alcanzado un estadio importante dentro del régimen carcelario e incumple con las pautas propuestas. Esto, sumado a la forma y cantidad de hechos por los cuales actualmente está purgando sentencia, dejan traslucir una personalidad con un fuerte desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- - ----- Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta/// ///4.-

/// manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me/// ///5.-

/// abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DIONISIO GÓMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro