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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00203-021-06
Fecha: 2009-12-16
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00203-021-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO c/
MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS s/ ACCION
DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)", expte. nro.
00203-021-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 488 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen los autos al Acuerdo a fin
de resolver acerca de la intervención de terceros,
conforme fuera peticionado en la audiencia del 3-9-09
(fs. 472).
Cabe señalar que han solicitado
intervenir en la causa, en calidad de terceros:
* Héctor Bernardo Goye, por sí y en
representación de su esposa Dora Posaz de Goye, solicita
intervención como parte demandada (fs. 153/158); con
fundamento en que los sres. René Boock, Luis Oscar
Boock, Jorge Angerami y Petronila Contreras, les cedieron
“sus derechos hereditarios sobre la propiedad de la
fracción en cuestión” (fs. 154 vta.).
* Hernán Ariel Rodríguez y Adriana Esther
García (fs. 173 y vta.), solicitando intervenir como
parte demandada, en razón de la cesión de derechos
efectuada por Héctor Bernardo Goye, de un “lote” de la
fracción 19-2C-006-01, objeto de la presente.
* Luis Oscar Raúl Boock y René Ricardo
Boock, por su propio derecho y como apoderados de
Petronila Contreras, manifestando haber recibido la
citada fracción como herederos de Oscar Boock, quien la
habría adquirido de Lagos del Sur SRL. (fs. 143 y
sigts.).
* María Mercedes Cisternas, solicitando
ser tenida como parte demandada, atento a la cesión
-efectuada por Héctor Bernardo Goye- de varios “lotes” de
la citada fracción objeto de estos autos (fs. 229 y
sigts.).
Cabe agregar que la demanda fue promovida
originariamente por la Provincia de Río Negro, contra la
Municipalidad de San Carlos de Bariloche y Lagos del Sur
SRL., esta última en su calidad de titular registral de
la fracción en cuestión; quien se encuentra representada
por la Defensora Oficial, dra. Alicia Morales (fs.
342/343), atento a que efectuada la notificación del
traslado de la demanda por edictos, aquélla no hubo
comparecido.
2. Atento a que la acción intentada es
de naturaleza eminentemente administrativa -tendiente a
determinar la viabilidad legal y reglamentaria del loteo
cuestionado- no corresponde sustanciar ni resolver
cuestiones particulares que, precisamente, dependen de
aquella determinación.
Con mayor razón, si varios de los que
peticionaron su intervención como terceros, invocaron
derechos y acciones sobre lotes cuya existencia y
delimitación como tales constituye el objeto de esta
causa; toda vez que, catastralmente, no puede aún
hablarse de “subdivisión” de la fracción.
Por consiguiente -y en consonancia con
las peticiones vertidas en la audiencia de fs. 472-
propondré al Acuerdo la desestimación de los pedidos de
intervención de terceros, limitando la litis a las partes
originariamente propuestas por la actora (fs. 6 vta., ap.
II.).
3. Por lo expuesto, voto para que la
Cámara resuelva:
1ro.) desestimar los pedidos de
intervención, como terceros, de los mencionados en el
considerando 1. del presente.
2do.) con costas en el orden causado,
atento a que los peticionantes pudieron, razonablemente,
considerarse con derecho a participar de la causa.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) desestimar los pedidos de
intervención, como terceros, de los mencionados en el
considerando 1. del presente.
2do.) con costas en el orden causado,
atento a que los peticionantes pudieron, razonablemente,
considerarse con derecho a participar de la causa.
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro