Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00203-021-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-16

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00203-021-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO c/

MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS s/ ACCION

DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)", expte. nro.

00203-021-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 488 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que vienen los autos al Acuerdo a fin

de resolver acerca de la intervención de terceros,

conforme fuera peticionado en la audiencia del 3-9-09

(fs. 472).

Cabe señalar que han solicitado

intervenir en la causa, en calidad de terceros:

* Héctor Bernardo Goye, por sí y en

representación de su esposa Dora Posaz de Goye, solicita

intervención como parte demandada (fs. 153/158); con

fundamento en que los sres. René Boock, Luis Oscar

Boock, Jorge Angerami y Petronila Contreras, les cedieron

“sus derechos hereditarios sobre la propiedad de la

fracción en cuestión” (fs. 154 vta.).

* Hernán Ariel Rodríguez y Adriana Esther

García (fs. 173 y vta.), solicitando intervenir como

parte demandada, en razón de la cesión de derechos

efectuada por Héctor Bernardo Goye, de un “lote” de la

fracción 19-2C-006-01, objeto de la presente.

* Luis Oscar Raúl Boock y René Ricardo

Boock, por su propio derecho y como apoderados de

Petronila Contreras, manifestando haber recibido la

citada fracción como herederos de Oscar Boock, quien la

habría adquirido de Lagos del Sur SRL. (fs. 143 y

sigts.).

* María Mercedes Cisternas, solicitando

ser tenida como parte demandada, atento a la cesión

-efectuada por Héctor Bernardo Goye- de varios “lotes” de

la citada fracción objeto de estos autos (fs. 229 y

sigts.).

Cabe agregar que la demanda fue promovida

originariamente por la Provincia de Río Negro, contra la

Municipalidad de San Carlos de Bariloche y Lagos del Sur

SRL., esta última en su calidad de titular registral de

la fracción en cuestión; quien se encuentra representada

por la Defensora Oficial, dra. Alicia Morales (fs.

342/343), atento a que efectuada la notificación del

traslado de la demanda por edictos, aquélla no hubo

comparecido.

2. Atento a que la acción intentada es

de naturaleza eminentemente administrativa -tendiente a

determinar la viabilidad legal y reglamentaria del loteo

cuestionado- no corresponde sustanciar ni resolver

cuestiones particulares que, precisamente, dependen de

aquella determinación.

Con mayor razón, si varios de los que

peticionaron su intervención como terceros, invocaron

derechos y acciones sobre lotes cuya existencia y

delimitación como tales constituye el objeto de esta

causa; toda vez que, catastralmente, no puede aún

hablarse de “subdivisión” de la fracción.

Por consiguiente -y en consonancia con

las peticiones vertidas en la audiencia de fs. 472-

propondré al Acuerdo la desestimación de los pedidos de

intervención de terceros, limitando la litis a las partes

originariamente propuestas por la actora (fs. 6 vta., ap.

II.).

3. Por lo expuesto, voto para que la

Cámara resuelva:

1ro.) desestimar los pedidos de

intervención, como terceros, de los mencionados en el

considerando 1. del presente.

2do.) con costas en el orden causado,

atento a que los peticionantes pudieron, razonablemente,

considerarse con derecho a participar de la causa.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) desestimar los pedidos de

intervención, como terceros, de los mencionados en el

considerando 1. del presente.

2do.) con costas en el orden causado,

atento a que los peticionantes pudieron, razonablemente,

considerarse con derecho a participar de la causa.

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro