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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00333-038-09
Fecha: 2009-12-16
Carátula: CERO NUEVE SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: AUDIENCIA ART. 361(rechazada la cuestión de puro derecho
Expediente Nro.00333-038-09
San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2009
Atento a lo solicitado y al estado de la causa, fíjase audiencia en los términos del art. 361 del CPCC., para el día 10 de febrero de 2010 a la hora 10,30 haciendo saber a las partes que deberán comparecer a la misma en forma personal, bajo apercibimiento, en caso de ausencia injustificada de aplicárseles una multa de $500 con destino al servicio de informática y de tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte; como asimismo quedarán notificados en ese acto de todas las resoluciones que allí se dicte. todo ello, a excepción de lo previsto por el art. 362 del C.P.C.C.
Se hace saber a las partes que las pruebas que no deban ofrecerse con la demanda o con su contestación, deberán ser ofrecidas hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia fijada precedentemente. NOTIFIQUESE.-
LUIS MARIA ESCARDO
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro