Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39789

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-16

Carátula: CUELLO Pedro c/LIDERAR Cia. de Seguros y Otro S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Sentencia 508///interventor

//neral Roca, 16 de diciembre de 2009.-s

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CUELLO Pedro c/LIDERAR Cia. de Seguros y Otro S/ Ejecución de Honorarios" (Expte. 39789) la ejecución iniciada a fs. 1.-

CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo (arts. 499, 500 y 508 del CPC), y

b) Que el demandado no opuso excepción en término.-

Por ello,

RESUELVO: Mandando llevar adelante la ejecución contra LIDERAR CIA. GRAL.SEGUROS S.A. y PROVINCIA DE RIO NEGRO, y por la suma de $ 150, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, con más sus intereses y costas.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 16 de diciembre de 2009.-s

Téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre las recaudaciones diarias del local comercial que posee la demandada LIDERAR CIA DE SEGUROS sito en Mitre 930 de General Roca, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 150 en concepto de cpaital con más la de $ 200 que se calculan para costas.-

Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a Angel Sergio Del Agua, a fin de que se trabe embargo sobre el 20 % de la recaudación diaria, hasta cubrir las sumas “ut supra” mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.-

Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-

Expídase testimonio.-

Líbrese mandamiento de puesta en posesión del cargo a diligenciar por el Oficial de Justicia del Tribunal.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro