Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0841/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-15

Carátula: RIOS ROSA LAURA C/ PICARDI ADRIAN HUGO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, diciembre de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RIOS ROSA LAURA C/ PICARDI ADRIAN HUGO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. n° 0841/2008; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 38/52 se presentó la sra. Rosa Laura Ríos, por medio de apoderado y promovió juicio por daños y perjuicios contra el sr. Adrián Hugo Picardi y citó en garantía a HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.-

II.- Que a fs. 66/71 se presentó la citada en garantía HSBC La Buenos Aires Seguros S.A, por medio de apoderado y contestó la demanda.-

III.- Que ante el desconocimiento del domicilio del demandado y realizados que fueron los correspondientes trámites, se designó a la sra. Defensora de Ausentes para que lo represente en juicio, quien aceptó el cargo a fs. 121.-

IV.- Que a fs. 123/124 las partes formularon acuerdo transaccional, el que en su parte pertinente dice: "Primera: La parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total única y definitiva de $ 20.000 (pesos veinte mil), en concepto de capital indemnizatorio comprensivo de todos los daños y perjuicios reclamados en autos y/o por todos los daños y perjuicios presentes, pasados futuros y/o eventuales derivados del accidente de tránsito que diera origen a esta litis. Segunda: La citada en garantía, sin reconcoer hechos ni derecho alguno y al sólo efecto transaccional, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar la suma precedentemente indicada en la cláusula primera en el plazo de treinta días de homologado el acuerdo mediante depósito judicial en la cuenta judicial de autos y a la orden de V.S. Tercera: La parte actora manifiesta que una vez efectivizado el pago convenido en las cláusulas precedentes, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto a los demandados, ni a los terceros citados si los hubiere, ni a HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., ni a quién resulte civilmente responsable, por el accidente de tránsito motivo de la presente litis. Cuarta: Los honorarios de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego se establecen en una única suma de $ 4.000 (pesos cuatro mil) con más el 11 % de aportes previsionales, comprensivos de las actuaciones principales y de todos los incidentes habidos, suma que será pagada en idéntico plazo y lugar establecidos en la cláusula segunda del presente, solicitando al Tribunal se regulen los honorarios del Dr. Mauricio J. Yearson en el mínimo de la escala. Quinta: la parte actora asume el pago de los honorarios de cualquier otro letrado que lo hubiese representado en las presentes actuaciones y en todos los incidentes habidos.-

V.- Que a fs. 126 la sra. Defensora de Ausentes presta conformidad con el acuerdo.-

VI.- Que a fs. 127 las partes manifiestan que la imposición de costas estará a cargo de la citada en garantía HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 123/124, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía HSBC La Buenos Aires Seguros S.A (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en forma conjunta, en la suma de $ 4.000 y regular los honorarios del Dr. Mauricio Josué Yearson en la suma de $ 1.960 -Coef. 7 % y 40 %; M.B.: $ 20.000- (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro