Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0222/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-15

Carátula: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0222/2007.-

CARATULA: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 119 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Paz López Omar René - Sonia Claudia Traipe)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Obrante a fs. 135/139.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: Obrante a fs. 125/128.-

INFORMATIVA: Del CEM Nº 18 obrante a fs. 147/148.-

PERICIA PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA: Del perito designado Lic. Guillermo Cabella obrante a fs. 155/170, observada a fs. 172/174 y contestada a fs. 183/185.-

PRUEBA DEMANDADA (Mutual del personal de la Policía de Río Negro):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ex INAM obrante a fs. 221/233. De la Municipalidad de Viedma - Dpto. de Cementerio - obrante a fs. 235. Del Registro Civil de las Personas de Viedma obrante a fs. 218.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Del Dr. Danilo Vega desistida a fs. 244.

PERICIA PSICOLOGICA Y PSIQUIATRA: Del perito designado Lic. Guillermo Cabella obrante a fs. 155/170, observada a fs. 172/174 y contestada a fs. 183/185.-

TESTIMONIAL: Registrada de manera audiovisual, de los sres. Carlos Luciano Yanca, Jesús Eliseo Aguirre, Hugo Fabián Monge y Miguel Villablanca Poblete, conforme constancia de fs. 105. Del sr. Jesús Moalla desistida a fs. 108. Del sr. Hugo Fabián Bellini, desistida a fs. 119.-

SECRETARIA, diciembre de 2009.-

Viedma, diciembre de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese a las partes.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 200.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro