Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0109/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-15

Carátula: PALMA ORLANDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0109/2008

AUTOS: PALMA ORLANDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2.009.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 92, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (PALMA)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 4 a fin que remita los autos "Palma Orlando Rubén s/Denuncia" Expte. nº 559/06".-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital Zatti para que remita la historia clínica del Sr. Orlando Rubén Palma con relación a las heridas de bala sufridas en fecha 17-03-06.-

PERICIA PSICOLOGICA: Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos Psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la sra. María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Juan Aceto 288 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 73, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA MEDICA: Teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en Avenida Francisco de Viedma nº 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 73/74, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (PROVINCIA DE RIO NEGRO):

INSTRUMENTAL: Líbrense oficios: 1) Al Archivo del Poder Judicial a fin que remita la causa: "Palma Orlando s/ Denuncia" Expte. nº 559/06. 2) Al Juzgado de Intrucción nº 4 a fin que remita las actuaciones 74/06 "Palma Orlando S/Atentado, resistencia a la autoridad y amenaza"; y 226/06 "Palma Orlando s/ Lesiones, amenazas, violación de domicilio y atentado y resistencia a la autoridad".-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Gustavo Montero, Domingo Alvarenga, Eduardo Enrique Videla, Cristina Soto, Natividad Soto y Erminda A. Oyola.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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