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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0669/2006
Fecha: 2009-12-15
Carátula: MILLER HORACIO RAUL Y OTRA C/ SCHACHTEL JUAN CARLOS Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0669/2006.-
CARATULA: MILLER HORACIO RAUL Y OTRA C/ SCHACHTEL JUAN CARLOS Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Miller - Almuna)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De la aseguradora HSBC La Buenos Aires Seguros desistida a fs. 197. Del estudio Jurídico del Dr. Ricardo Montanari obrante a fs. 170.-
INFORMATIVA: De la Municipalidad de Viedma obrante a fs. 169. Del Hospital Zatti de la ciudad de Viedma obrante a fs. 171. De la empresa "El Vasquito" obrante a fs. 185.-
TESTIMONIAL: De los sres. Miguel Angel Celestino (fs. 158/159), Eusebio Chorolque (fs. 161), Natividad Ramos (fs. 163), Diego Roberto Quintas (fs. 165) y Miguel Alberto Fernández (fs. 168).-
PRUEBA DEMANDADA (Schachtel ):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: De la empresa de taxi "El 28000" obrante a fs. 226. De la empresa "Servitaxi" declarada la negligencia a fs. 239. De la Municipalidad de Viedma obrante a fs. 207 y 225. De la empresa de taxi propietaria de la licencia de taxi Nº 53 declarada la negligencia a fs. 239.-
PERICIA DE TASACION: Designado perito al sr. Salvador Daniel Sánchez, declarada la negligencia a fs. 234.-
PRUEBA CODEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA (Galatos S.A. - HSBC La Bs As Seguros ):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: De la empresa "Centro Automotores" de Bahía Blanca obrante a fs. 251. De la AFIP obrante a fs. 250 y de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 245.-
PERICIAL MECANICA: Declarada la negligencia a fs. 258.-
PERICIAL CHAPISTA: Declarada la negligencia a fs. 258.-
SECRETARIA, diciembre de 2009.-
jc
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, diciembre de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495, 2do. párrafo del C.Pr. (T.O. Ley 2.208). Notifíquese.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 200.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro