Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0567/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-15

Carátula: FERNANDEZ HECTOR MANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION

Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo

EXPTE. N° 0567/2003

CARATULA: FERNANDEZ HECTOR MANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION

Viedma, diciembre de 2.009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Tiénese presente lo manifestado, en consecuencia, provéase la presente demanda.-

Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-007-5A, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) córrase traslado de ella a la Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de 30 días a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Conforme lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del C.Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de los recibos obrantes a fs. 9/33, quedando a disposición de la parte para su consulta y observación.-

En consecuencia, hágase saber que deberán acompañar dos juegos de copias para traslado de fs. 2/8; 34/38 y 43/45.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro