Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0954/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-15

Carátula: AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: DANIEL RENE BAZAN - Dras. Schiavi van Konijnenbug y Uribe de Aramburu

Domicilio: Namuncura 104 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER ", Expte. Nº 0954/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre de 2.009.-Sin perjuicio de carecer de personería, atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo que surge de fs. 138, modifícase la providencia de fs. 147 en el sentido que las testimoniales que allí se tienen por desistidas son las correspondientes a los sres. Ana Schiavone y Daniel Villarreal.-Previo a la certificación dispuesta a fs. 147, teniendo en cuenta las características particulares de la presente acción y resultando necesaria la producción de la inspección ocular del inmueble en cuestión, en los términos del art. 36 del C.Pr., dispónese su producción, la que se realizará el día 26 de febrero de 2010, a las 12,00 horas. Notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro