Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0640/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-04

Carátula: TOLLO CARLOS HECTOR Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Banco Hipotecario S.A.-Dr. Valverde

Domicilio: Laprida 377 of. 4 (const)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TOLLO CARLOS HECTOR Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0640/2002, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 2 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 100/114 por los sres. Carlos Héctor Tollo y María del Carmen Mainini contra el Banco Hipotecario S.A disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la segunda parte de la cláusula sexta de la escritura n° 47 del 22/03/84 conforme los términos dispuestos en el considerando 4°; 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar a los sres. Carlos Héctor Tollo y María del Carmen Mainini, en el plazo de 10 días, la suma de $ 41.245 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/2005, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago.-II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de los Dres. Ariel Alberto Gallinger, Raúl Francisco Digüero y Adriana Noemí Lasso, en conjunto, en la suma de $ 8.662 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 4.620 (coef. 8 % + 40 %) y los del perito contador sr. Jorge Pablo Passarelli en la suma de $ 2.062 (5 %) con más la de $ 103 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 41.245). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, noviembre de 2.005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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