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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0616/2005
Fecha: 2005-11-04
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ EXPOPACK S.A. S/ APREMIO
Descripción: INIC.EJEC.LEY 22172 (INTIMACION Y CITACION)
EXPTE. Nº 0616/2005
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ EXPOPACK S.A. S/ APREMIO
Viedma, noviembre de 2.005.-
Tiénese presente la aclaración formulada, en consecuencia, recaratúlense las actuaciones en tal sentido.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, cuyo original se reserva en Secretaría, y lo dispuesto en los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago en los términos de la ley 22172 contra la ejecutada por la suma de $ 61.867,10 importe el crédito que se reclama en autos, con más la de $ 15.700 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de 15 días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. Déjese a los ejecutados copia de la diligencia, del escrito de iniciación y del documento base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Adjúntese al mandamiento una copia del escrito de fs. 8.-
A lo demás, oportunamente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro