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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33834IV
Fecha: 2009-12-15
Carátula: MARINELLI Patricia C. c/BANTE Gustavo R.s/Alimentos S/ Reconstrucción
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 15 de diciembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "MARINELLI PATRICIA C. c/BANTE GUSTAVO R. s/ ALIMENTOS s/ RECONSTRUCCION" (Expte. N° 33.834-IV-01).-
A fs.11 quedan estos autos a resolver en virtud de la remisión por parte del Juzgado de Familia y Sucesiones N° 20 de la ciudad de Villa Regina, de los autos caratulados " Marinelli Patricia Carina c/ Bante Gustavo Rafael s/ Ejecución de Alimentos " (Expte. N° 2859-20-09) y " Marinelli Patricia Carina c/ Bante Gustavo Rafael s/ Aumento de Cuota Alimentaria " (Expte. N° 2858-20-09).-
De los antecedentes reunidos en esta causa, surge que fueron reconstruidos por haber sido retirados por la profesional que asistia a la actora y no devueltos al Tribunal pese a las diligencias realizadas. Asimismo que no fue activada desde el 26-09-2002, conforme constancias de fs.2.-
Es decir, que de larga data no se tuvo actividad procesal que fuera impulsada por alguna de las partes, de lo que cabe merituar que los planteos realizados en su oportunidad fueron atendidos y concluidos por el Tribunal. En función de ello, creados los tribunales especiales en materia de Familia, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal y la devolución de las causas remitidas al Juzgado de origen.-
La amplitud y especificidad que ha experimentado la creación de los Tribunales Especiales de Familia, tiende a un tratamiento específico de cuestiones propias de la materia. Con la ley 3554 de creación de los Juzgados competentes en razón de la materia, se implementó una redistribución de tareas en razón de la especificidad y especialización de la temática a tratar para un mejor encauce del conflicto familiar. La asignación de la competencia tomando en cuenta esos valores tuvo en cuenta la posibilidad de garantizar un mejor tratamiento por magistrados avocados a esa tarea específica, fomentando la posibilidad de la atención más personalizada, lo que redunda en beneficio de los involucrados.-
Por los fundamentos expuestos me declaro incompetente en razón de la materia, y corresponde la devolución de las causas al Tribunal con competencia en Familia de la ciudad de Villa Regina.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4, 7 y cc. del C.P.C. y art.56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
RESUELVO: Declarar la incompetencia de este Juzgado en lo Civil, Comercial y de Mineria y remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia en Familia y Sucesiones de la ciudad de Villa Regina, para su radicación.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro