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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37332
Fecha: 2009-12-15
Carátula: CLERICHI Pablo c/MONTI Jose Maria y Otra S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 15 de diciembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CLERICHI PABLO c/ MONTI JOSE MARIA y OTRA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37332-III-06).-
A fs.409 la parte demandada practica liquidación la que arroja la suma de $ 12.291,76 comprensiva de capital, honorarios, intereses y costos.-
A fs. 418 la parte actora impugna la liquidación, argumentando que los intereses sobre los honorarios deben aplicarse desde que la sentencia adquirió firmeza 27-09-09 y no desde el día 10-09-2005.-
Indica que no existe mora en el pago de los honorarios existiendo una morosidad máxima de 45 días hasta la fecha de la planilla 15-10-09 . Asimismo autoriza el pago de las sumas adeudadas en concepto de daño moral, sus intereses, y honorarios, conforme las pautas de la impugnación con el dinero depositado en la cuenta de autos.-
A fs. 425 la demandada contesta los puntos de impugnación, y señala que se tomó en la liquidación de intereses sobre los honorarios los mismos parámetros que sobre el capital. Sostiene que siguiendo el criterio de la Cámara de Apelaciones, los honorarios siguen la suerte del principal, esto es, el capital de condena. Cita jurisprudencia.-
A fs.428 se dictan autos para resolver.-
El punto de impugnación efectuado por la parte actora, condenada al pago de capital y honorarios por haber prosperado la reconvención, corresponde a no consentir la aplicación de los mismos intereses que se aplican al capital sobre los honorarios.-
En parte le asiste razón a la demandada, pues reiteradamente la jurisprudencia de esta circunscripción, ha reconocido a los profesionales la fijación de los honorarios complementarios, que puede establecerse por dos vías, una aplicar en la etapa de realizarse la planilla de liquidación a los honorarrios el mismo cómputo de intereses reconocidos al capital, o solicitar al juez la regulación de honorarios complementarios sobre el monto de intereses sobre capital.-
Habiendo optado los letrados de la demandada por incluir en la liquidación los intereses sobre honorarios, si bien resulta correcto, no lo es a la fecha hasta que los calcula. En efecto, dichos intereses deben calcularse hasta la sentencia de primera instancia y no a la fecha de la planilla como lo ha efectuado.-
La Cámara Civil de Apelaciones ha sostenido al respecto :" Como emerge de los precedentes citados por la magistrada de grado, este Tribunal en aras de simplificar los procedimientos, estableció que los honorarios que se regulen en sentencia firme, lo sean sobre capital nominal de condena, y los que correspondan por la incidencia de intereses que la integran, se los liquide una vez aprobada la planilla, trasladando el porcentaje de regulación a ese monto base , en la escala tomada. Esto es establecer el resultado de la sentencia. Si se la confirma, o se la modifica, siempre será a la fecha del fallo de Primera Instancia, ya que este Tribunal no tiene más que facultades revisoras. Por eso es que se toma ese tope. De allí en más entramos en el proceso de ejecución de sentencia, ya no hay más incremento de honorario u honorarios." conf. "Chaina Sandro y Otro c/ Biassoni Juan J. y Otros s/ Ejecución de honorarios" (Expte No 19641-CA-09) Resolución del 29/05/09.- No habiendo otro argumento para dirimir la impugnación de la planilla, y surgiendo una pequeña diferencia con la practicada por la demandada, corresponde rechazar la misma y aprobar la planilla practicada por el Tribunal respecto de los honorarios y mantener la realizada por demandada a fs. 409/10, sobre capital y demás rubros.-
De este modo los montos definitivos sobre honorarios resultan ser del Dr. Adolfo Martinez $ 4.033,08.-, honorarios Dra Elizabeth Quesada $ 865,28.-, y Dra Susana Fiselzon en $ 865,28.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 502 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por el Sr. Pablo Clerichi y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación de fs. 409/10 por la suma de $ 12.120,73.- capital y gastos al 15-10-2009 y honorarios al 27-07-09.-
Costas por la incidencia al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Elizabeth Quesada en $ 150.- y Daniel Arce en $ 80.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Previo a ordenar la liberación de fondos, librese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que informe el saldo de la cuenta de autos.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro