Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0492/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-04

Carátula: DANEI DANIEL HORACIO C/ DUMRAUF GLADYS Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: INIC.EJEC.LEY 22172 (INTIMACION Y CITACION)

EXPTE. Nº 0492/2005

CARATULA: DANEI DANIEL HORACIO C/ DUMRAUF GLADYS Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2.005.-

Tiénese presente la aclaración efectuada, en consecuencia, provéase la presente demanda.-

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación obrante en autos y lo dispuesto en los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago en los términos de la ley 22172 contra las ejecutadas por la suma de $ 1.812 importe el crédito que se reclama en autos, con más la de $ 597 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de seis (6) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. Déjese a los ejecutados copia de la diligencia, del escrito de iniciación y del documento base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Toda vez que la documental acompañada carece de valor legal por tratarse de una impresión de internet, devuélvase la misma a su presentante.-

Previo, repóngase la suma de $ 3,02 por impuesto de justicia y acompáñese dos juegos de copias para traslado del escrito que se provee (fs. 7).-

A lo demás, oportunamente.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse desglosado una impresión de internet para ser devuelta a su presentante. Conste.-

SECRETARIA, noviembre de 2.005.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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