Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00340-039-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-15

Carátula: VIVAS HECTOR DOMINGO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00340-039-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VIVAS HECTOR DOMINGO c/ MUNICIPALIDAD

DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte.

nro.00340-039-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 63 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Mediante las piezas agregadas por

requerimiento de esta Cámara (fs. 40/45 vta. y fs.

54/69), pueden tenerse por cumplidos los recaudos

específicos de la acción intentada; entre otros: el

agotamiento de la vía recursiva administrativa, y

promoción de la demanda en tiempo útil (art. 1°, Ley 525)

Por lo cual, y sin perjuicio de lo que en

momento la demandada se considere con derecho a plantear,

propondré al Acuerdo tener por habilitada la vía

contencioso-administrativa y por Secretaría de la Cámara,

proveer lo correspondiente a la promoción de la demanda y

su traslado a la contraria.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) tener por habilitada la vía

contencioso-administrativa.

2do.) por Secretaría de la Cámara,

proveer lo correspondiente a la promoción de la demanda y

su traslado a la contraria.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro