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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00340-039-09
Fecha: 2009-12-15
Carátula: VIVAS HECTOR DOMINGO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00340-039-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"VIVAS HECTOR DOMINGO c/ MUNICIPALIDAD
DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte.
nro.00340-039-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 63 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Mediante las piezas agregadas por
requerimiento de esta Cámara (fs. 40/45 vta. y fs.
54/69), pueden tenerse por cumplidos los recaudos
específicos de la acción intentada; entre otros: el
agotamiento de la vía recursiva administrativa, y
promoción de la demanda en tiempo útil (art. 1°, Ley 525)
Por lo cual, y sin perjuicio de lo que en
momento la demandada se considere con derecho a plantear,
propondré al Acuerdo tener por habilitada la vía
contencioso-administrativa y por Secretaría de la Cámara,
proveer lo correspondiente a la promoción de la demanda y
su traslado a la contraria.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) tener por habilitada la vía
contencioso-administrativa.
2do.) por Secretaría de la Cámara,
proveer lo correspondiente a la promoción de la demanda y
su traslado a la contraria.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro