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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14087-124-06
Fecha: 2009-12-15
Carátula: MUN BARILOCHE / SORIA DE KARLOVSKI ANA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14087-124-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MUN.BARILOCHE c/ SORIA DE KARLOVSKI
ANA s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 14087-124-2006
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.367 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 342 que regula honorarios
profesionales es apelada a fs. 350/351 por los letrados
de la actora por su propio derecho, por estimar bajos los
montos, conforme sus fundamentos a los cuales remito
brevitatis causa.
Asiste razón a la recurrente toda vez que en
autos al haberse deducido y resuelto excepciones no cabe
la reducción del 25% prevista en el art. 40 L.A.
Asimismo atendiendo a las pautas del art. 6
L.A. considero adecuado el porcentual del 15% por el art.
7, con más el 40% por el art. 9 ídem.
En suma propongo: 1) hacer lugar al recurso de
fs. 350/351, regulando a los dres. Manuel vásquez y
Bárbara Figueirido -en conjunto-, en reemplazo de lo
previsto a fs. 342, la suma de $ 7.941,60. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 350/351,
regulando a los dres. Manuel Vázquez y Bárbara
Figueirido, en conjunto, en reemplazo de lo previsto a
fs. 342, la suma de $ 7.941,60 (Pesos Siete mil
novecientos cuarenta y uno con sesenta centavos).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro