Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14087-124-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-15

Carátula: MUN BARILOCHE / SORIA DE KARLOVSKI ANA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14087-124-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MUN.BARILOCHE c/ SORIA DE KARLOVSKI

ANA s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 14087-124-2006

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.367 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 342 que regula honorarios

profesionales es apelada a fs. 350/351 por los letrados

de la actora por su propio derecho, por estimar bajos los

montos, conforme sus fundamentos a los cuales remito

brevitatis causa.

Asiste razón a la recurrente toda vez que en

autos al haberse deducido y resuelto excepciones no cabe

la reducción del 25% prevista en el art. 40 L.A.

Asimismo atendiendo a las pautas del art. 6

L.A. considero adecuado el porcentual del 15% por el art.

7, con más el 40% por el art. 9 ídem.

En suma propongo: 1) hacer lugar al recurso de

fs. 350/351, regulando a los dres. Manuel vásquez y

Bárbara Figueirido -en conjunto-, en reemplazo de lo

previsto a fs. 342, la suma de $ 7.941,60. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 350/351,

regulando a los dres. Manuel Vázquez y Bárbara

Figueirido, en conjunto, en reemplazo de lo previsto a

fs. 342, la suma de $ 7.941,60 (Pesos Siete mil

novecientos cuarenta y uno con sesenta centavos).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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