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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15304-174-09
Fecha: 2009-12-15
Carátula: MODINGER SARA FLORENTINA / FRANZGROTE PAULO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15304-174-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MODINGER SARA FLORENTINA c/FRANZGROTE
PAULO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15304-174-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 431 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1.
1.1. Contra la sentencia de fs.
369/373 vta. -que hizo lugar a la demanda, hizo lugar a
la reconvención, compensó ambas condenas y condenó a la
demandada a abonar la diferencia, impuso las costas y
reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a
fs. 376, la parte actora.
Concedido el mismo libremente y con
efecto suspensivo, y radicados los autos en este
Tribunal, expresó agravios la recurrente a fs. 422/426,
los cuales fueron respondidos a fs. 428/430.
1.2. Asimismo, contra la
providencia de fs. 392 -que intimó a la demandada a
depositar una suma presupuestada provisoriamente para
responder a intereses, bajo apercibimiento de ejecución-
interpuso aquélla, a fs. 395 y vta., recursos de
revocatoria con apelación en subsidio.
Contestado el traslado a fs. 400 y vta.,
el Juzgado rechazó el primero de tales recursos,
concediendo la apelación subsidiaria en relación y efecto
suspensivo (fs. 402).
Me referiré a este recurso subsidiario en
primer lugar.
2. Comparto los fundamentos
del rechazo de la revocatoria, en cuanto a que si el
depósito de capital, intereses y costas se realizó fuera
del término fijado por la sentencia (V. fs. 379/389), se
deben los intereses devengados desde dicho vencimiento.
Luego, si la ejecutada pretendía evitar
la promoción de la ejecución de sentencia, correspondía
que hubiera acompañado su impugnación con la liquidación
que a su criterio correspondía, con el depósito de la
suma que, según dice, se devengó, poniéndola
efectivamente a disposición de la contraria.
Caso contrario, su impugnación de la suma
indicada por el sr. Juez a quo, pasa a ser meramente
teórica.
Por consiguiente, propondré al Acuerdo el
rechazo de la apelación subsidiaria en examen. Con
costas.
3. En cuanto a los agravios de
la parte actora:
3.1. intereses: se cuestiona la tasa
del 18% anual, en razón de que la misma no se
correspondería con la “realidad económica”; pero, sin
fundamentar cuál sería la medida del perjuicio que
debería estar a cargo de la demandada, toda vez que ésta
-en principio- no es responsable del aumento de las tasas
activas vigentes ni de la eventual necesidad de la actora
de requerir un crédito bancario (arg. arts. 904, 905 y
906 del cód. civil).
Por otra parte, aquélla es la tasa
pacíficamente fijada por este Tribunal en indemnizaciones
de daños y perjuicios, no habiéndose acreditado que la
misma, por lo reducida, resulte confiscatoria del
resarcimiento en cuestión.
Por esas razones, propiciaré el rechazo
de este agravio.
3.2. daño moral: No explicita la
recurrente cuál o cuáles son las pruebas de que el hecho
en cuestión le provocara un sufrimiento o menoscabo
espiritual que, por lo relevante, excediera el
resarcimiento patrimonial otorgado, tal como lo hubo
señalado el sr. Juez a quo (fs. 371 vta., ap. V).
Por consiguiente, no habiéndose probado
un perjuicio específico y trascedente, propondré también
el rechazo de este agravio
3.3. resarcimiento de los daños
materiales: se agravia el recurrente de que el sr. Juez a
quo hubiera tomado, como base de la indemnización, el
presupuesto adjuntado con la demanda a fs. 5/6, en vez
del valor estimado por la pericia (fs. 342/343).
Cabe señalar que el sr. Juez de Ia.
Instancia hubo efectivamente admitido el presupuesto de
fs. 5/6, que tiene fecha del 12-5-04, pero adicionándole
intereses desde la notificación de la demanda; es decir,
desde el 14-12-06 (fs. 30 y vta.). Luego, si el
recurrente pretende que se adopten los valores de la
pericia (fijados al 12-2-08), los intereses deberían
correr desde esta última fecha; y, en ese caso, debería
el recurrente acreditar que la suma resultante es
significativamente mayor a la calculada de la otra forma,
a fin de justificar su agravio.
Habiéndose omitido acreditar el perjuicio
y su medida, corresponderá el rechazo del agravio en
examen.
4. Por todo lo expuesto, propongo al
Acuerdo:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 395 y vta.. Con costas.
2do.) regular los honorarios por la
incidencia:
dr. Juan Luis Sarmiento: $ 180 (2 jus)
dr. Edgar García Sánchez: $ 270 (3 jus).
3ro.) rechazar el recurso de fs. 376. Con
costas.
4to.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dr. Edgar García Sánchez: $ 2.379
dr. Juan Luis Sarmiento: $ 1.496,10
(art. 14 LA: 25 y 30%, respectivamente,
s/ honorarios de Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 395 y vta.. Con costas.
2do.) regular los honorarios por la
incidencia:
dr. Juan Luis Sarmiento: $ 180 (2 jus)
dr. Edgar García Sánchez: $ 270 (3 jus).
3ro.) rechazar el recurso de fs. 376. Con
costas.
4to.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dr. Edgar García Sánchez: $ 2.379
dr. Juan Luis Sarmiento: $ 1.496,10
(art. 14 LA: 25 y 30%, respectivamente,
s/ honorarios de Ia. Instancia).-
5to.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan
los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro