Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15304-174-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-15

Carátula: MODINGER SARA FLORENTINA / FRANZGROTE PAULO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15304-174-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MODINGER SARA FLORENTINA c/FRANZGROTE

PAULO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15304-174-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 431 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1.

1.1. Contra la sentencia de fs.

369/373 vta. -que hizo lugar a la demanda, hizo lugar a

la reconvención, compensó ambas condenas y condenó a la

demandada a abonar la diferencia, impuso las costas y

reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a

fs. 376, la parte actora.

Concedido el mismo libremente y con

efecto suspensivo, y radicados los autos en este

Tribunal, expresó agravios la recurrente a fs. 422/426,

los cuales fueron respondidos a fs. 428/430.

1.2. Asimismo, contra la

providencia de fs. 392 -que intimó a la demandada a

depositar una suma presupuestada provisoriamente para

responder a intereses, bajo apercibimiento de ejecución-

interpuso aquélla, a fs. 395 y vta., recursos de

revocatoria con apelación en subsidio.

Contestado el traslado a fs. 400 y vta.,

el Juzgado rechazó el primero de tales recursos,

concediendo la apelación subsidiaria en relación y efecto

suspensivo (fs. 402).

Me referiré a este recurso subsidiario en

primer lugar.

2. Comparto los fundamentos

del rechazo de la revocatoria, en cuanto a que si el

depósito de capital, intereses y costas se realizó fuera

del término fijado por la sentencia (V. fs. 379/389), se

deben los intereses devengados desde dicho vencimiento.

Luego, si la ejecutada pretendía evitar

la promoción de la ejecución de sentencia, correspondía

que hubiera acompañado su impugnación con la liquidación

que a su criterio correspondía, con el depósito de la

suma que, según dice, se devengó, poniéndola

efectivamente a disposición de la contraria.

Caso contrario, su impugnación de la suma

indicada por el sr. Juez a quo, pasa a ser meramente

teórica.

Por consiguiente, propondré al Acuerdo el

rechazo de la apelación subsidiaria en examen. Con

costas.

3. En cuanto a los agravios de

la parte actora:

3.1. intereses: se cuestiona la tasa

del 18% anual, en razón de que la misma no se

correspondería con la “realidad económica”; pero, sin

fundamentar cuál sería la medida del perjuicio que

debería estar a cargo de la demandada, toda vez que ésta

-en principio- no es responsable del aumento de las tasas

activas vigentes ni de la eventual necesidad de la actora

de requerir un crédito bancario (arg. arts. 904, 905 y

906 del cód. civil).

Por otra parte, aquélla es la tasa

pacíficamente fijada por este Tribunal en indemnizaciones

de daños y perjuicios, no habiéndose acreditado que la

misma, por lo reducida, resulte confiscatoria del

resarcimiento en cuestión.

Por esas razones, propiciaré el rechazo

de este agravio.

3.2. daño moral: No explicita la

recurrente cuál o cuáles son las pruebas de que el hecho

en cuestión le provocara un sufrimiento o menoscabo

espiritual que, por lo relevante, excediera el

resarcimiento patrimonial otorgado, tal como lo hubo

señalado el sr. Juez a quo (fs. 371 vta., ap. V).

Por consiguiente, no habiéndose probado

un perjuicio específico y trascedente, propondré también

el rechazo de este agravio

3.3. resarcimiento de los daños

materiales: se agravia el recurrente de que el sr. Juez a

quo hubiera tomado, como base de la indemnización, el

presupuesto adjuntado con la demanda a fs. 5/6, en vez

del valor estimado por la pericia (fs. 342/343).

Cabe señalar que el sr. Juez de Ia.

Instancia hubo efectivamente admitido el presupuesto de

fs. 5/6, que tiene fecha del 12-5-04, pero adicionándole

intereses desde la notificación de la demanda; es decir,

desde el 14-12-06 (fs. 30 y vta.). Luego, si el

recurrente pretende que se adopten los valores de la

pericia (fijados al 12-2-08), los intereses deberían

correr desde esta última fecha; y, en ese caso, debería

el recurrente acreditar que la suma resultante es

significativamente mayor a la calculada de la otra forma,

a fin de justificar su agravio.

Habiéndose omitido acreditar el perjuicio

y su medida, corresponderá el rechazo del agravio en

examen.

4. Por todo lo expuesto, propongo al

Acuerdo:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 395 y vta.. Con costas.

2do.) regular los honorarios por la

incidencia:

dr. Juan Luis Sarmiento: $ 180 (2 jus)

dr. Edgar García Sánchez: $ 270 (3 jus).

3ro.) rechazar el recurso de fs. 376. Con

costas.

4to.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dr. Edgar García Sánchez: $ 2.379

dr. Juan Luis Sarmiento: $ 1.496,10

(art. 14 LA: 25 y 30%, respectivamente,

s/ honorarios de Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 395 y vta.. Con costas.

2do.) regular los honorarios por la

incidencia:

dr. Juan Luis Sarmiento: $ 180 (2 jus)

dr. Edgar García Sánchez: $ 270 (3 jus).

3ro.) rechazar el recurso de fs. 376. Con

costas.

4to.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dr. Edgar García Sánchez: $ 2.379

dr. Juan Luis Sarmiento: $ 1.496,10

(art. 14 LA: 25 y 30%, respectivamente,

s/ honorarios de Ia. Instancia).-

5to.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan

los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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