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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15453-216-09
Fecha: 2009-12-15
Carátula: MICROSOFT CORPORATION / PUERTO BLEST S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15453-216-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 14 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MICROSOFT CORPORATION c/ PUERTO BLEST
S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ EJECUTIVO MONITORIO",
expte. nro. 15453-216-2009 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 38 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la ejecutada dedujera contra el
pronunciamiento de fs. 26/27 que desestimara su planteo
excepcionante. Concedido correctamente el remedio,
presentóse la memoria de fs. 30/34 que, traslado mediante
recibiera la respuesta de fs. 35/36.-
Ingresando en el análisis de la cuestión
venida a juzgamiento, se aprecia una insuficiencia formal
que conspira contra la posibilidad de otorgar una
respuesta favorable tal como la recurrente pretende. En
tal orden de ideas, se aprecia una insuficiencia
argumental evidente para torcer el sentido de lo
criteriosamente sentenciado. Tan es así que, la pieza con
la cual se pretende sostener el recurso, resulta una
copia casi idéntica de la de fs.17/21 con la cual se
introdujera el planteo excepcionante que resultara
decidido.
Tal como se hubo sostenido de manera
permanente, expresar agravios no es brindar una versión
distinta de la sostenida por el decidente o una remisión
a las argumentaciones que sirvieron para plantear la
cuestión, en este caso la excepción, sino que es una
carga de inexcusable cumplimiento, la de demostrar el
error en que el decidente hubo incurrido y de qué forma,
la interpretación que realiza el apelante conduciría a
una solución distinta a la otorgada por el juzgador de la
instancia originaria. Tal tarea, evidentemente, no puede
darse por satisfecha con un memorial que constituye la
reiteración de los argumentos oportunamente introducidos
y que el “a quo” fundadamente desestimara.-
Desde otro punto de vista, aún si
soslayásemos la cuestión formal que hemos puntualizado,
tampoco le asiste razón a la ejecutada desde que, el
convenio que oportunamente suscribiera con su adversaria
(que hemos tenido a la vista), lealmente interpretado,
hubo colocado sobre sus espaldas determinadas
obligaciones -cancelación de honorarios- que cumplidas
permitirían el levantamiento de las medidas cautelares y
la efectivización de los pagos a los que se había
obligado, por lo cual la vigencia del acuerdo en toda su
extensión, se encontraba en sus manos, sin que a su
contraria pudiera exigírsele una conducta distinta a la
que en definitiva hubo asumido.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo se declare desierto el recurso
deducido a fs.29, con costas. Los honorarios de los
Dres.J.L.Sarmiento y Ernesto E.Vicens, en conjunto, se
determinan en un 30% sobre lo que se les regule en la
instancia de origen. A los letrados de la ejecutada no se
le regularán honorarios por la forma en que se decide.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar desierto el recurso deducido a
fs.29, con costas.
2do.) Los honorarios de los dres. J. L.
Sarmiento y Ernesto E.Vicens, en conjunto, se determinan
en un 30% sobre lo que se les regule en la instancia de
origen.
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro