Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14526-250-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-15

Carátula: LUCCHESI DANIEL Y OTROS / RUBERTI SANTIAGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14526-250-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LUCCHESI DANIEL Y OTROS c/ RUBERTI

SANTIAGO J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.

14526-250-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 1164 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que contra la regulación de

honorarios practicada a fs.1120 y vta., dedujeran los

dres. J. Giraudy, B.Passarelli y S.Arroyo a fs.

1123/1124, por estimarla baja.-

El monto a computar estará integrado por la

suma de $ 843.029 en concepto de capital con más la suma

de $ 961.053 en concepto de intereses hasta el corriente

mes de diciembre.- Aplicando sobre dicho capital

-1.804.082 $- un porcentual del 13%, tendremos una suma

de $ 234.530 a favor del dr.S.Arroyo y de la dra. B.

Pasarelli y la suma de $ 93.812 a favor del dr.

J.Giraudy.- Entendemos, que el porcentual al cual se hubo

recurrido, en atención al monto total computable,

resulta adecuado para remunerar las labores cumplidas por

los letrados recurrentes, la que hubo sido eficaz al

obtener un reconocimiento de los derechos de su

representado.-

Por las tareas cumplidas en esta instancia,

postulo regular los honorarios de los Dres. J.Giraudy y

S.Arroyo, en conjunto, en la suma de $ 98.502; los de la

Dra. Dolores Mazzante y los del Dr.A.Iwan, en conjunto,

en la suma de $ 19.157 y los de la Dra.A.Mehdi, en la

suma de $ 26.820 (30% y 25%, respectivamente, de lo

determinado para la instancia de origen-art. 14 L.A.).-

Con el alcance señalado, propongo hacer

lugar al recurso de fs. 1123/1124,determinando, asimismo,

los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia

en las sumas detalladas en el párrafo que antecede.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 1123/1124,

regulando los honorarios de los dres. J. Giraudy y S.

Arroyo, en conjunto, en la suma de $ 98.502 (Pesos

Noventa y ocho mil quinientos dos); los de la dra.

Dolores Mazzante y los del dr. A. Iwan, en conjunto, en

la suma de $ 19.157 (Pesos Diecinueve mil ciento

cincuenta y siete) y los de la dra. A. Mehdi, en la suma

de $ 26.820 (Pesos Veintiséis mil ochocientos veinte).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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