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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14526-250-07
Fecha: 2009-12-15
Carátula: LUCCHESI DANIEL Y OTROS / RUBERTI SANTIAGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14526-250-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LUCCHESI DANIEL Y OTROS c/ RUBERTI
SANTIAGO J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.
14526-250-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 1164 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que contra la regulación de
honorarios practicada a fs.1120 y vta., dedujeran los
dres. J. Giraudy, B.Passarelli y S.Arroyo a fs.
1123/1124, por estimarla baja.-
El monto a computar estará integrado por la
suma de $ 843.029 en concepto de capital con más la suma
de $ 961.053 en concepto de intereses hasta el corriente
mes de diciembre.- Aplicando sobre dicho capital
-1.804.082 $- un porcentual del 13%, tendremos una suma
de $ 234.530 a favor del dr.S.Arroyo y de la dra. B.
Pasarelli y la suma de $ 93.812 a favor del dr.
J.Giraudy.- Entendemos, que el porcentual al cual se hubo
recurrido, en atención al monto total computable,
resulta adecuado para remunerar las labores cumplidas por
los letrados recurrentes, la que hubo sido eficaz al
obtener un reconocimiento de los derechos de su
representado.-
Por las tareas cumplidas en esta instancia,
postulo regular los honorarios de los Dres. J.Giraudy y
S.Arroyo, en conjunto, en la suma de $ 98.502; los de la
Dra. Dolores Mazzante y los del Dr.A.Iwan, en conjunto,
en la suma de $ 19.157 y los de la Dra.A.Mehdi, en la
suma de $ 26.820 (30% y 25%, respectivamente, de lo
determinado para la instancia de origen-art. 14 L.A.).-
Con el alcance señalado, propongo hacer
lugar al recurso de fs. 1123/1124,determinando, asimismo,
los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia
en las sumas detalladas en el párrafo que antecede.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 1123/1124,
regulando los honorarios de los dres. J. Giraudy y S.
Arroyo, en conjunto, en la suma de $ 98.502 (Pesos
Noventa y ocho mil quinientos dos); los de la dra.
Dolores Mazzante y los del dr. A. Iwan, en conjunto, en
la suma de $ 19.157 (Pesos Diecinueve mil ciento
cincuenta y siete) y los de la dra. A. Mehdi, en la suma
de $ 26.820 (Pesos Veintiséis mil ochocientos veinte).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro