Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0493/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-04

Carátula: DANEI DANIEL HORACIO C/ CAYUQUEO BEATRIZ YOLANDA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: INIC.EJEC.LEY 22172 (INTIMACION Y CITACION)

EXPTE. Nº 0493/2005

CARATULA: DANEI DANIEL HORACIO C/ CAYUQUEO BEATRIZ YOLANDA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2.005.-

Tiénese presente.-

Toda vez que el impreso de internet acompañado carece de validez legal, devuélvase el mismo a su presentante.-

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, cuyo original se reserva en Secretaría, y lo dispuesto en los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago en los términos de la ley 22172 contra los ejecutados por la suma de $ 1.782 importe el crédito que se reclama en autos, con más la de $ 750 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de 5 días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. Déjese a los ejecutados copia de la diligencia, del escrito de iniciación y del documento base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Previo, cúmplase con lo dispuesto a fs. 6 último párrafo y asimismo repóngase la suma de $ 5,32 por Impuesto de Justicia y $ 1,33 por Sellado de Actuación y acompáñese dos juegos de copias de fs. 7.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con la devolución ordenada precedentemente. Conste.

Viedma, noviembre de 2.005.-

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