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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15470-222-09
Fecha: 2009-12-15
Carátula: CALFIN ASUNCION / S/ SUCESION AB INTESTATO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15470-222-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 14 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CALFIN ASUNCION s/ SUCESION AB
INTESTATO s/ QUEJA", expte. nro. 15470-222-2009 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 244 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Visto el recurso de queja deducido en
autos, teniendo en cuenta las copias adjuntas pueden
tenerse por cumplidos los requisitos del art. 283 inc.
1ro. a, b, c y d, como así la temporalidad del mismo.
Sobre lo sustancial de la cuestión,
remitiéndome a la lectura de los actuados para la
inteligencia de la misma, cabe señalar que a mi criterio
se muestra mal denegado el recurso de apelación, por lo
dispuesto por la norma general del art. 242 del rito,
debiéndose conceder la apelación con efecto suspensivo,
lo que así debe declarase y propongo al acuerdo. MI
VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la presente queja,
declarando mal denegado el recurso, debiendo concederse
la apelación con efecto suspensivo.-
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de
que se disponga la tramitación del mismo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro