Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15470-222-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-15

Carátula: CALFIN ASUNCION / S/ SUCESION AB INTESTATO S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15470-222-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 14 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CALFIN ASUNCION s/ SUCESION AB

INTESTATO s/ QUEJA", expte. nro. 15470-222-2009 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 244 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Visto el recurso de queja deducido en

autos, teniendo en cuenta las copias adjuntas pueden

tenerse por cumplidos los requisitos del art. 283 inc.

1ro. a, b, c y d, como así la temporalidad del mismo.

Sobre lo sustancial de la cuestión,

remitiéndome a la lectura de los actuados para la

inteligencia de la misma, cabe señalar que a mi criterio

se muestra mal denegado el recurso de apelación, por lo

dispuesto por la norma general del art. 242 del rito,

debiéndose conceder la apelación con efecto suspensivo,

lo que así debe declarase y propongo al acuerdo. MI

VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la presente queja,

declarando mal denegado el recurso, debiendo concederse

la apelación con efecto suspensivo.-

2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de

que se disponga la tramitación del mismo.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

los presentes actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro