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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1228/00/6
Fecha: 2005-11-04
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ OSMAN MONICA RAMONA S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION-EMBARGO Y OFICIO AL BANCO
EXPTE. No 1228/00/6
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ OSMAN MONICA RAMONA S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2005.-
I.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 72 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 1.892 en concepto de intereses de capital y honorarios, 5% por aporte a la Caja Forense y 21% por el I.V.A., calculados al 30/09/05, modificado que fuera en cuanto a la aplicación de intereses.-
II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Mónica Ramona Osman como empleada del Hospital de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 1.892 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 189 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $
448 por intereses de honorarios, 5% por aporte a la Caja Forense y 21% por el I.V.A. y al Dr. Cristian E. Mildenberger la de $ 1.444 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada.-
a.p.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro