Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0263/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-04

Carátula: BEDETTI DANIEL ROBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0263/2004.-

CARATULA: BEDETTI DANIEL ROBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

Viedma, noviembre de 2005.-

Provendo a fs. 318:

Tiénese presente el desistimiento formulado.-

Proveyendo a fs. 319:

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

e.z.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Documental en poder de la demandada: Obrante a fs. 265/272.-

Informativa: De la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a fs. 246/263.-

Pericia: Informe pericial a fs. 294/305, observaciones de la demandada a fs. 310/311, contestación del perito a fs. 314.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: Del Banco Hipotecario S.A., desistida a fs. 318.-

Pericia: Informe pericial a fs. 294/305, observaciones de la demandada a fs. 310/311, contestación del perito a fs. 314.-

SECRETARIA, noviembre de 2005.-

e.z

Viedma, noviembre de 2005.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro