Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0279/91/5

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-14

Carátula: VRANJICAN ELENA Y UBEDA MIGUEL S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia

EXPTE. No. 0279/91/5

CARATULA: VRANJICAN ELENA Y UBEDA MIGUEL S/ DIVORCIO VINCULAR

Viedma, diciembre de 2009.-

Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 164 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 163, ello en atención que las partes de este juicio son la sra. Vranjican y el sr. Ubeda, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro