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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0279/91/5
Fecha: 2009-12-14
Carátula: VRANJICAN ELENA Y UBEDA MIGUEL S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0279/91/5
CARATULA: VRANJICAN ELENA Y UBEDA MIGUEL S/ DIVORCIO VINCULAR
Viedma, diciembre de 2009.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 164 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 163, ello en atención que las partes de este juicio son la sra. Vranjican y el sr. Ubeda, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro