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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0544/2009
Fecha: 2009-12-14
Carátula: PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: CONTESTA DEMANDA - PREVIO
EXPTE. Nº 0544/2009
CARATULA: PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, diciembre de 2.009.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Previo a lo demás, estése a la recepción de la cédula librada a fs. 29 vta.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro