Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0973/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-14

Carátula: LAZARENKO KATERYNA Y OTRA C/ MONACO NESTOR S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: INICIA INTERD. RECHAZA CAUTELAR-

EXPTE. N° 0973/2009

CARATULA: LAZARENKO KATERYNA Y OTRA C/ MONACO NESTOR S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, diciembre de 2009.-

Agréguese.-

Atento la constancia acompañada y teniendo en cuenta lo manifestado en el punto 9 del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovido interdicto de recobrar que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606, 607, 614 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado, y/o sucesores universales y/o copartícipes, a quien se cita y emplaza para que en el término de 7 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Con relación a la medida preliminar, no siendo necesaria su producción, a la misma no ha lugar.-

Atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar la medida cautelar peticionada; especialmente no se acreditado la verosimilitud en el derecho, toda vez que de la documental acompañada no ha sido posible establecer las condiciones jurídicas en que se encuentra actualmente el vínculo entre las partes y asimismo no se advierte el peligro en la demora ya que no ha observado presente el riesgo de un daño irreparable, teniendo en cuenta todo ello, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a la misma, en este estado, no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-

Rosana Calvetti

Juez

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