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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0901/2008
Fecha: 2009-12-14
Carátula: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0901/2008.-
CARATULA: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.-
Viedma, diciembre de 2.009.-
I.- Proveyendo a fs. 53:
Tiénese presente.-
II.- Al escrito de fs. 55:
Agréguese. Tiénese presente el domicilio denunciado del demandado.-
Teniendo especialmente en cuenta el estado de autos y constancias de la causa, cítese al demandado para que dentro del plazo de 8 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del C.Pr., según el caso. Notifíquese.-
Hágase saber a la presentante que deberá continuar las gestiones hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente, bajo pena de daños y perjuicios.-
III.- Atento lo peticionado, el estado de autos, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA INCIDENTISTA (BLANCO SILVERIA)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: A la empresa Covelia de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires para que informe cuáles son los haberes que por todo concepto percibe el sr. Joaquín Pedro Vega, D.N.I. Nº 12.696.610, descuentos que se le efectúan e importes que se le abonan en concepto de asignaciones familiares. Ofíciese.-
No siendo necesaria y resultando superflua a la informativa a la escuela Schieroni no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Maximiliano Ariel Bigartd y Noelia Margot Martínez, comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 22 de FEBRERO de 2.010 a las 8.00 y 8:15 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 01/03/10 en los mismos horarios. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Con relación a la testimonial de la actora sra. Silveria Blanco, no ha lugar por no corresponder.-
INFORME SOCIO-AMBIENTAL: Practíquese un amplio informe socio ambiental en el domicilio de la sra. Silveria Blanco, por intermedio del Departamento de Asistencia Social del Poder Judicial de la Primera Circunscripción Judicial, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.-
PRUEBA INCIDENTADA:
INFORME SOCIO-AMBIENTAL: Practíquese un amplio informe socio ambiental en el domicilio del demandado Sr. Joaquín Pedro Vega, la que se efectuará por intermedio del Departamento de Asistencia Social del Poder Judicial con jurisdicción en Bahía Blanca, a cuyo fin líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro