Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38415

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-14

Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/CANALES Osvaldo Cesar S/ Ejecutivo

Descripción: Regulación

//neral Roca, 14 de diciembre de 2009.-

Atento lo solicitado y el estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $ 293.- (M.B. $ 4.824,46 -arts. 6, 7, y 40 ley 2212).-

Y regulo los honorarios complementarios en la suma de $ 144.- (M.B. $ 1.136,18.-, interés sobre capital fs.54 y 82 arts. 6, 6 bis, y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Atento el estado de autos, glósese la documentación depositada en caja fuerte.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse glosado documental. Conste.-

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