Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39603

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-14

Carátula: SANEZ Carlos en: INDAVER Eduardo J. A. c/ARRIAGADA Margarita del C. s/Ord. S/ Tercería Mejor Derecho

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de diciembre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANEZ CARLOS en INDAVER EDUARDO J.A. c/ ARRIAGADA MARGARITA DEL C. s/ ORDINARIO s/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO " (Expte. N° 39.603-III-09).-

A fs.6 se presenta el Sr. Carlos Sanez por derecho propio con patrocinio letrado y promueve terceria de mejor derecho en los términos de los arts. 97 y ss. del C.P.C., contra el Sr. Ricardo Juan Silfeni , y Banco Francés del Rio de la Plata. Relata los hechos, da fundamentos, ofrece prueba y funda en derecho. A fs.11 el Tribunal ordena el traslado incluyendo al Sr. Eduardo Indaver.-

A fs. 14 se presenta la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar y manifiesta que en el presente trámite se ha demandado al Sr. Ricardo Juan Silfeni, quien falleciera, y denuncia los datos de sucesorio. Sin perjuicio de lo señalado, expresa que el mismo no era acreedor del Sr. Eduardo J.A. Indaver, sino los letrados que lo patrocinaban por la regulación de honorarios y costas del proceso.-

A fs. 30/3 se presenta el BBVA Banco Francés S.A. por medio de apoderado y efectua consideraciones previas, y manifiesta que la parte actora no ha demandado al Sr. Indaver, lo que hace improponible su demanda, incurriendo además en error al citarlo como testigo.-

Solicita se exija fianza al tercerista para responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar su accionar. Invoca a su favor lo dispuesto por el art. 98 del C.P.C., contesta demanda, niega en forma general y particular los hechos expuestos en la acción, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs. 35 se presenta el Sr. Eduardo Indaver por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda.-

A fs. 39/41 la parte actora por medio de gestor procesal contesta el traslado y manifiesta que contesta el traslado de la contestación de demanda, aún cuando responde por la fianza solicitada . Invoca a su favor la verosimilitud del derecho o fianza que dice es requisito excepcional, cita doctrina y jurisprudencia.-

A fs.43 el actor ratifica gestión, a fs. 46 se dictan autos para resolver.-

El art. 98 del C.P.C. es claro en el sentido de exigir como requisito de admisibilidad los instrumentos fehacientes que acreditan la verosimilitud del derecho o en su defecto la fianza suficiente para responder a los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar.-

Habida cuenta de dicha restricción se advierte en este estado que la documental de fs.4 no cuenta con firmas certificadas ni tiene fecha cierta. A esa circunstancia se suma que la situación que expone resulta "prima facie" compleja por los antecedentes que sirven de base a la pertenecia del inmueble y por ello el actor debe prestar fianza suficiente para garantizar los posibles daños y perjuicios que su accionar pudiera provocar.-

ADMISIBILIDAD DE TERCERIAS- "..La ley condiciona la admisibilidad de toda tercería al cumplimiento de un requisito específico: la prueba, mediante instrumentos fehacientes o en forma sumaria, de la verosimilitud del derecho en que se funda, o la prestación de fianza para responder de los perjuicios que pudiera producir la suspensión del proceso principal. Se trata de un requisito extrínseco de admisibilidad de la pretensión, que funciona como tal, independientemente de la eventual fundabilidad de aquélla, y cuyo cumplimiento tiende a evitar que la mera interposición de la tercería se convierta en un factor obstruccionista del proceso principal....". R.R. SA s/Tercería de Mejor Derecho I CAS1 CR 000C 000199 24/10/2002 MA .- Palacio, "Derecho Procesal Civil", T. III, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., págs. 280/ 281.-

En consecuencia y atento el estado de autos corresponde suspender las presentes actuaciones hasta tanto el actor ofrezca caución real suficiente a criterio de la suscripta.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el BBVA Banco Francés S.A. y en su consecuencia suspender las presentes actuaciones hasta tanto el actor ofrezca caución suficiente a criterio de la suscripta en el término de CINCO días de su notificación.-

Costas al actor.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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