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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0884/2008
Fecha: 2009-12-11
Carátula: GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO
Descripción: traslado documental - no ha lugar cuestión de puro derecho
EXPTE. N° 0884/2008
CARATULA: GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO
Viedma, diciembre de 2009.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 54. De la documental acompañada córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar, en este estado procesal, la medida cautelar peticionada; ello teniendo en cuenta, en especial, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a la misma no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes. y 680 bis del C.Pr.).-
Atento el estado y constancias de autos, a la declaración de puro derecho, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro