Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0884/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-11

Carátula: GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO

Descripción: traslado documental - no ha lugar cuestión de puro derecho

EXPTE. N° 0884/2008

CARATULA: GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO

Viedma, diciembre de 2009.-

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 54. De la documental acompañada córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar, en este estado procesal, la medida cautelar peticionada; ello teniendo en cuenta, en especial, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a la misma no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes. y 680 bis del C.Pr.).-

Atento el estado y constancias de autos, a la declaración de puro derecho, no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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